III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-3449)
Orden APA/193/2021, de 2 de marzo, por la que se dispone la renovación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3449
Orden APA/193/2021, de 2 de marzo, por la que se dispone la renovación de
la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de
Variedades Comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio,
de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y teniendo en cuenta las
peticiones formuladas por los obtentores de las variedades que se citan, resuelvo:
Se renueva por un periodo de diez años la inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo de la presente orden.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en
reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser
impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su
publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se
produzca el acto presunto.
Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO
Especie: Acelga
11030003
11030006
11030007
11030008
Fordhook giant.
Verde de cortar.
Verde de penca blanca ancha.
Verde de penca blanca larga.
11070001
Diente de león.
Especie: Ajo
20070277
Altanero.
cve: BOE-A-2021-3449
Verificable en https://www.boe.es
Especie: Achicoria industrial
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3449
Orden APA/193/2021, de 2 de marzo, por la que se dispone la renovación de
la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de
Variedades Comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio,
de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y teniendo en cuenta las
peticiones formuladas por los obtentores de las variedades que se citan, resuelvo:
Se renueva por un periodo de diez años la inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo de la presente orden.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en
reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser
impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su
publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se
produzca el acto presunto.
Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO
Especie: Acelga
11030003
11030006
11030007
11030008
Fordhook giant.
Verde de cortar.
Verde de penca blanca ancha.
Verde de penca blanca larga.
11070001
Diente de león.
Especie: Ajo
20070277
Altanero.
cve: BOE-A-2021-3449
Verificable en https://www.boe.es
Especie: Achicoria industrial