IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10579)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13597
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10579
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 114/2021, por Auto dictado en fecha 23
de febrero de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil,
Sedalco2016, S.L., con C.I.F.: B87710943.
2º.- Que la mercantil Sedalco2016, S.L., conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al
no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-10579
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013088-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 13597
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
10579
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 114/2021, por Auto dictado en fecha 23
de febrero de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil,
Sedalco2016, S.L., con C.I.F.: B87710943.
2º.- Que la mercantil Sedalco2016, S.L., conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al
no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-10579
Verificable en https://www.boe.es
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