IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-10565)
GRANADA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 13583

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

10565

GRANADA

Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 552 y ss del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal número 39/2021, con NIG
1808742120210004462, seguido a instancia de la mercantil Terra España Turismo,
S.L., con domicilio en C/ Laguna de Aguas Verdes, 5, escalera 1, 2º A 18008, y
cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada se ha dictado Auto, de
fecha 24 de febrero de 2021, por el que se declara y concluye el mismo y, cuya
parte dispositiva es de este tenor literal:
1.- Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer de la
declaración y trámite del concurso solicitado por el procurador D. Javier Gálvez
Torres-Puchol, en nombre y representación de Terra España Turismo, S.L.
2.- Se declara en concurso voluntario a Terra España Turismo, S.L. con CIF
B19593649, que tendrá el carácter de concurso voluntario.
3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa
activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el
fundamento de derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será
presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la
masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de
reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts 552 y ss.
del TRLC.
5. Se acuerda la extinción de Terra España Turismo, S.L. con CIF B19593649.
6. Se acuerda librar mandamiento al registro mercantil conteniendo testimonio
de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la
cancelación de la cooperativa Terra España Turismo, S.L.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50
€ en la cuenta de depósitos de este juzgado, el mismo día de su presentación o a
los dos días siguientes. de no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el
recurso no se admitirá a trámite. el depósito se devolverá a la recurrente sólo en el
caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la
resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la
ley orgánica del poder judicial, introducida por la ley orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre).
Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D ª María José Fernández
Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.
Granada, 2 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia
Pilar Raya García.
ID: A210012966-1

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Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este juzgado
para su conocimiento por parte de la audiencia provincial de granada, por quien
acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el
plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la presente resolución.