V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-10614)
Anuncio del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Tarragona, de información pública sobre la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para el religamento de las redes RAA-7.04 y RAA-9.01 de gas natural, en el término municipal de Constantí (n.º de expediente FUE-2021-01870058 y FUE-2021-01870066).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. V-B. Pág. 13656

3 válvulas de seccionamiento.
Sistema de protección catódica.
Presupuesto total: 915.350,81 €.
La autorización administrativa comporta, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación urgente a efectos de expropiación forzosa de
los bienes y los derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas
instalaciones, y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y otras
limitaciones de dominio.
Afectaciones derivadas de la declaración de la utilidad pública del proyecto:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por
cuyo eje irán, bajo tierra, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que requieran.
El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados de los ejes de
los trazados de las canalizaciones citadas, y dentro de los límites de ocupación
temporal.
Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y
el mantenimiento de las canalizaciones, para lo cual se dispondrá de libre acceso
para el personal, los elementos y los medios necesarios, con el pago de los daños
que se produzcan en cada caso.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las
obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de
obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se
ocasionen en cada caso.
c) Expropiación forzosa en pleno dominio, en caso necesario, de los terrenos
sobre los que se hayan de construir las instalaciones fijas en superficie.
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una
profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer
movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a
1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a
los bienes de dominio público.
Se publica para que todas aquellas personas interesadas o entidades que se
consideren afectadas puedan examinar el proyecto técnico ejecutivo, en las
oficinas de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Empresa
y Conocimiento, c/ Pompeu Fabra, n.º 1, de Tarragona, o en el tablón de anuncios
de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y formular,
preferentemente por medio electrónico (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-

cve: BOE-B-2021-10614
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 55