III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Instrucción. (BOE-A-2021-3440)
Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26017
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3440
Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados
de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de
solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo
conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.
Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de
cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga
atribuido a los juzgados de instrucción, a los siguientes órganos judiciales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Del partido judicial de Barcelona: a los juzgados de instrucción números 10, 14 y 33.
Del partido judicial de Madrid: a los juzgados de instrucción números 32 y 51.
Del partido judicial de Málaga: al juzgado de instrucción número 5.
Del partido judicial de Marbella: al juzgado de instrucción número 1.
Del partido judicial de Murcia: al juzgado de instrucción número 8.
Del partido judicial de Palma de Mallorca: al juzgado de instrucción número 2.
Del partido judicial de Torremolinos: al juzgado de instrucción número 4.
Del partido judicial de Valencia: al juzgado de instrucción número 20.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de instrucción del mismo
partido judicial, continuarán tramitándose por éstos hasta su conclusión por resolución
definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Esta medida producirá efectos a partir del 1 de abril de 2021.
Con carácter previo a la entrada en vigor de este acuerdo las correspondientes salas
de gobierno de los tribunales superiores de justicia, previa audiencia de las juntas
sectoriales de jueces de instrucción, establecerán los correspondientes ajustes en las
normas de reparto para garantizar que este sea equitativo entre todos los juzgados de la
misma clase. A tal efecto se ha de establecer que la asunción de dos asuntos de
cooperación judicial internacional, de naturaleza pasiva, puede dar lugar a la exención
parcial de reparto de un asunto penal que haya comenzado con querella.
Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3440
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26017
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3440
Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados
de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de
solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo
conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.
Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de
cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga
atribuido a los juzgados de instrucción, a los siguientes órganos judiciales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Del partido judicial de Barcelona: a los juzgados de instrucción números 10, 14 y 33.
Del partido judicial de Madrid: a los juzgados de instrucción números 32 y 51.
Del partido judicial de Málaga: al juzgado de instrucción número 5.
Del partido judicial de Marbella: al juzgado de instrucción número 1.
Del partido judicial de Murcia: al juzgado de instrucción número 8.
Del partido judicial de Palma de Mallorca: al juzgado de instrucción número 2.
Del partido judicial de Torremolinos: al juzgado de instrucción número 4.
Del partido judicial de Valencia: al juzgado de instrucción número 20.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de instrucción del mismo
partido judicial, continuarán tramitándose por éstos hasta su conclusión por resolución
definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Esta medida producirá efectos a partir del 1 de abril de 2021.
Con carácter previo a la entrada en vigor de este acuerdo las correspondientes salas
de gobierno de los tribunales superiores de justicia, previa audiencia de las juntas
sectoriales de jueces de instrucción, establecerán los correspondientes ajustes en las
normas de reparto para garantizar que este sea equitativo entre todos los juzgados de la
misma clase. A tal efecto se ha de establecer que la asunción de dos asuntos de
cooperación judicial internacional, de naturaleza pasiva, puede dar lugar a la exención
parcial de reparto de un asunto penal que haya comenzado con querella.
Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3440
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.