IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-34014)
TORREJÓN DE ARDOZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45332
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
34014
TORREJÓN DE ARDOZ
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento Concurso consecutivo 946/2018 por auto de fecha 02/
10/2020 se ha declarado concluido el concurso voluntario de doña Susana
Buendía Velasco, DNI 33972557Q, con domicilio calle Aragón, 7, 1.º-B, de
Torrejón de Ardoz, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente
tenor literal:
"Acuerdo conceder a la deudora concursada doña Susana Buendía Velasco, el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491
TRLC (anterior art 178 bis.3.4.º LC), con carácter definitivo, respecto de todos los
créditos de la deudora, aún los no comunicados, no pudiendo los acreedores niciar
ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. Esto sin
perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo en el
caso de que concurran los requisitos del artículo 492 TRLC.
Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración
concursal en sus funciones.A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a
las facultades de administración y disposición del deudor que, en su caso,
estuvieran subsistentes.
Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (art 481 TRLC).
Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales
administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de
ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su
archivo definitivo.
Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del
deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del
TRLC.
Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración
concursal.
Lo acuerda y firma S.S.ª, Doy fe.".
Torrejón de Ardoz, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María Luisa García Salas.
ID: A200045358-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-34014
Verificable en https://www.boe.es
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 en relación con el art
546 TRLC).
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45332
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
34014
TORREJÓN DE ARDOZ
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento Concurso consecutivo 946/2018 por auto de fecha 02/
10/2020 se ha declarado concluido el concurso voluntario de doña Susana
Buendía Velasco, DNI 33972557Q, con domicilio calle Aragón, 7, 1.º-B, de
Torrejón de Ardoz, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente
tenor literal:
"Acuerdo conceder a la deudora concursada doña Susana Buendía Velasco, el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491
TRLC (anterior art 178 bis.3.4.º LC), con carácter definitivo, respecto de todos los
créditos de la deudora, aún los no comunicados, no pudiendo los acreedores niciar
ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. Esto sin
perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo en el
caso de que concurran los requisitos del artículo 492 TRLC.
Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración
concursal en sus funciones.A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a
las facultades de administración y disposición del deudor que, en su caso,
estuvieran subsistentes.
Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (art 481 TRLC).
Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales
administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de
ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su
archivo definitivo.
Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del
deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del
TRLC.
Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración
concursal.
Lo acuerda y firma S.S.ª, Doy fe.".
Torrejón de Ardoz, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María Luisa García Salas.
ID: A200045358-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-34014
Verificable en https://www.boe.es
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 en relación con el art
546 TRLC).