IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34072)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45393
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
34072
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Cedula de notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la
Administración de Justicia del juzgado mercantil número uno de los de Santa cruz
de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 39/11
de la Entidad Promotora y Constructora Proyecpal
s.l. con c.i.f B-38466694, se ha dictado auto n.º159/20 de fecha 14 de julio de
2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa,
dejando sin efecto la situación de concursado la entidad Promotora y Constructora
Proyecpal, S.L., y el archivo de las actuaciones.
2. Aprovar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.
Notifíquese la presente resolución mediante notificación personal que acredite
su recibo o por lo medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la
Ley Concursal, dándose.
Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» despacho
que se entragará al solicitante del concurso, para que se encargue de su
publicación, y se publicará en el Registro Público Concursal.
Procédase a la publicación el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme
a la ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciónes de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, librense
los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que
correspondan entre ellos el mercantil), los que contendrán testimonio de la
presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripcion,
despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso
para que cuiden de su diligenciado.
Llevese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la
presente.
Santa Cruz de tenerife, 14 de julio de 2020.- La letrada de la Administracion de
Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
ID: A200045722-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-34072
Verificable en https://www.boe.es
Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Frayle La Fuente, Juez, del juzgado
mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45393
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
34072
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Cedula de notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la
Administración de Justicia del juzgado mercantil número uno de los de Santa cruz
de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 39/11
de la Entidad Promotora y Constructora Proyecpal
s.l. con c.i.f B-38466694, se ha dictado auto n.º159/20 de fecha 14 de julio de
2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa,
dejando sin efecto la situación de concursado la entidad Promotora y Constructora
Proyecpal, S.L., y el archivo de las actuaciones.
2. Aprovar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.
Notifíquese la presente resolución mediante notificación personal que acredite
su recibo o por lo medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la
Ley Concursal, dándose.
Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» despacho
que se entragará al solicitante del concurso, para que se encargue de su
publicación, y se publicará en el Registro Público Concursal.
Procédase a la publicación el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme
a la ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciónes de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, librense
los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que
correspondan entre ellos el mercantil), los que contendrán testimonio de la
presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripcion,
despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso
para que cuiden de su diligenciado.
Llevese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la
presente.
Santa Cruz de tenerife, 14 de julio de 2020.- La letrada de la Administracion de
Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
ID: A200045722-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-34072
Verificable en https://www.boe.es
Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Frayle La Fuente, Juez, del juzgado
mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."