V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2020-34152)
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Pimentón de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 45561

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

34152

Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de la
Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida (DOP) "Pimentón de Murcia".

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de
Murcia" presentó el 24 de julio de 2020 ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP
"Pimentón de Murcia", de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1335/
2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de
las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas. Con anterioridad, el Consejo Regulador de esta DOP ya había presentado en
junio de 2016 una solicitud de modificación, que, tramitada conforme al
procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, no fue
emitida resolución favorable dado que las solicitudes de complementos de
información para completar el expediente por parte de las autoridades
competentes territorialmente afectadas hicieron que se excediera el plazo para
emitir resolución.
La modificación solicitada consiste fundamentalmente en ampliar la zona
geográfica con algunos municipios de la Región de Murcia, de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Valenciana, lo que implica que, de
prosperar la misma, la denominación de origen protegida obtendría la
consideración de denominación de origen protegida de ámbito supra-autonómico.
Una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del
Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de
2012, con fecha 12 de agosto de 2020 se remitió a las Comunidades Autónomas el
expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/
2011, de 3 de octubre.
Considerando que la solicitud de modificación del pliego reúne todos los
requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de
noviembre de 2012, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, habiéndose informado favorablemente la solicitud por
las autoridades competentes reunidas en Mesa de Coordinación de la Calidad
Diferenciada celebrada telemáticamente el 18 de septiembre de 2020, esta
Dirección General, en ejercicio de las facultades que el artículo 8.3 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, le atribuye,

Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de la DOP "Pimentón de Murcia" y, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8.6 del citado Real Decreto, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el enlace web al
Pliego de condiciones y el Documento único, estableciéndose un plazo de dos
meses a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o
jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos
o intereses considere afectados, pueda oponerse a la solicitud mediante la

cve: BOE-B-2020-34152
Verificable en https://www.boe.es

RESUELVE: