III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-11994)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Saint Louis Bruselas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85691

titularidad estatal en el extranjero». Por ello, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional a través de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y
Luxemburgo, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción
educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle
sus funciones.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su
compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que
permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos
teóricos adquiridos.
III. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación
de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad
Saint Louis Bruselas, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.

La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Saint Louis
Bruselas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas
académicas externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado
español y en los programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo y cuyo objetivo es
permitir a los estudiantes universitarios de Grado y Master aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten
su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento a través de un programa
de prácticas integradas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
Segunda.

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.

cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es

Primera.