III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2020-11990)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de los alumnos de Grado y Posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85671
3. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente Convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real
Decreto-ley.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación decidirá el número
de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las
circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los
alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el
procedimiento fijado en las convocatorias.
Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y
evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a
Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
cve: BOE-A-2020-11990
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85671
3. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente Convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real
Decreto-ley.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación decidirá el número
de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las
circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los
alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el
procedimiento fijado en las convocatorias.
Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y
evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a
Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
cve: BOE-A-2020-11990
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Tercera.