III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11997)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85714
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre CNIC y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, CNIC se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de CNIC y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, CNIC será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre CNIC y otra entidad convenida, por
regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso
judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado
antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, CNIC satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta y cinco mil ciento cinco euros (35.105,00 €)
más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: eneroabril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. CNIC deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
cve: BOE-A-2020-11997
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contraprestación.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85714
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre CNIC y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, CNIC se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de CNIC y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, CNIC será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre CNIC y otra entidad convenida, por
regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso
judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado
antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, CNIC satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta y cinco mil ciento cinco euros (35.105,00 €)
más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: eneroabril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. CNIC deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
cve: BOE-A-2020-11997
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contraprestación.