III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2020-12003)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85750
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es el apoyo técnico por parte
del IDAEA-CSIC para la determinación de Dioxinas y PCBs en materias primas para la
alimentación animal y en alimentos para animales, todo ello de acuerdo con las
especificaciones científico-técnicas detalladas en el Anexo I y que forman parte
integrante de este acuerdo.
Segunda.
2.1
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del IDAEA-CSIC.
El IDAEA-CSIC se compromete a:
a) Disponer del personal y material necesarios, ya sea de forma directa o indirecta,
para realizar los trabajos de carácter técnico objeto de este acuerdo.
b) Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y
actividades técnicas objeto del presente acuerdo.
c) Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de
las actividades técnicas que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el
plan de trabajo y a notificar a la DGSPA cualquier retraso en la ejecución que pudiera
afectar a su normal desarrollo.
d) Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con la DGSPA.
e) Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a la DGSPA y
corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.
f) No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual
no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.
g) Entregar a la DGSPA todos los informes parciales y finales con los resultados de
las actividades.
2.2
Obligaciones del MAPA.
a) Coordinar y dirigir los trabajos técnicos incluidos en el mismo.
b) Dirimir cualquier cuestión o incidencia que se plantee durante la ejecución de las
actuaciones, incluido el establecimiento de prioridades, la concreción de los objetivos, o
la determinación explicita de los trabajos a desarrollar.
c) Fijar y dirigir las reuniones necesarias en función del grado de avance de los
trabajos.
d) Fijar los estándares en cuanto a la normalización del trabajo y la metodología a
seguir
e) Recibir del CSIC los informes periódicos del seguimiento de los trabajos
realizados objeto del presente acuerdo.
f) Certificar las entregas parciales y finales.
cve: BOE-A-2020-12003
Verificable en https://www.boe.es
Corresponderá a la DGSPA, a través de la Dirección de la encomienda de gestión:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85750
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es el apoyo técnico por parte
del IDAEA-CSIC para la determinación de Dioxinas y PCBs en materias primas para la
alimentación animal y en alimentos para animales, todo ello de acuerdo con las
especificaciones científico-técnicas detalladas en el Anexo I y que forman parte
integrante de este acuerdo.
Segunda.
2.1
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del IDAEA-CSIC.
El IDAEA-CSIC se compromete a:
a) Disponer del personal y material necesarios, ya sea de forma directa o indirecta,
para realizar los trabajos de carácter técnico objeto de este acuerdo.
b) Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y
actividades técnicas objeto del presente acuerdo.
c) Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de
las actividades técnicas que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el
plan de trabajo y a notificar a la DGSPA cualquier retraso en la ejecución que pudiera
afectar a su normal desarrollo.
d) Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con la DGSPA.
e) Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a la DGSPA y
corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.
f) No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual
no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.
g) Entregar a la DGSPA todos los informes parciales y finales con los resultados de
las actividades.
2.2
Obligaciones del MAPA.
a) Coordinar y dirigir los trabajos técnicos incluidos en el mismo.
b) Dirimir cualquier cuestión o incidencia que se plantee durante la ejecución de las
actuaciones, incluido el establecimiento de prioridades, la concreción de los objetivos, o
la determinación explicita de los trabajos a desarrollar.
c) Fijar y dirigir las reuniones necesarias en función del grado de avance de los
trabajos.
d) Fijar los estándares en cuanto a la normalización del trabajo y la metodología a
seguir
e) Recibir del CSIC los informes periódicos del seguimiento de los trabajos
realizados objeto del presente acuerdo.
f) Certificar las entregas parciales y finales.
cve: BOE-A-2020-12003
Verificable en https://www.boe.es
Corresponderá a la DGSPA, a través de la Dirección de la encomienda de gestión: