III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2020-12003)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la determinación de dioxinas y furanos en materias primas para la alimentación animal y en alimentos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85748

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa
en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de
acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de
dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en adelante DGSPA), le
compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y
los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.
Segundo.
Que el Reglamento (UE) N.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de
las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
fitosanitarios, establecen que cada Estado Miembro ha de preparar un único plan
nacional de control plurianual integrado.
Tercero.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión de 25 de noviembre
de 2019 por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben
realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos
en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control
fronterizos, también indica que los Estados miembros someterán las partidas de
productos presentadas a la importación a un plan de control, al objeto de verificar el
cumplimiento de la legislación comunitaria o, cuando proceda, las normas nacionales
correspondientes.

Que en diciembre de 2015 se aprobó el «Plan Nacional de Control Oficial de la
Cadena Alimentaria». El 1 de enero de 2016 entró en vigor la tercera versión del mismo,
que abarca el periodo 2016-2020. Este plan, elaborado en y para España, proporciona
un marco sólido, estable, para la realización del control oficial sobre alimentos y piensos
donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores pueden
encontrar un referente tanto para las garantías como las obligaciones.
Dentro del Plan se encuentra el Programa de Control Oficial de Importaciones de
Animales, Productos de Origen Animal No para Consumo Humano y Productos
destinados a la Alimentación Animal. Uno de los parámetros a analizar en las
importaciones de productos destinados a la alimentación animal es el de las dioxinas y
PCBs similares a las dioxinas.
Quinto.
Que de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) N.º 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, las autoridades competentes –en este
caso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación– designarán laboratorios oficiales

cve: BOE-A-2020-12003
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Cuarto.