III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-11991)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunitat Valenciana y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85679

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU Cardenal Herrera
(Decreto 204/2010, de 03 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de
09 de diciembre de 2010).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la
Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a
la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los
servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter
nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia
y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la
Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece
en su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana,
corresponde a la citada Comunidad. Además, en el apartado C.1 del anexo del citado Real
Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones
afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado
por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios
judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de
Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de
las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece en el
artículo 36.1º que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar,
corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana todas las facultades que
la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado. Asimismo,

cve: BOE-A-2020-11991
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Quinto.