III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2020-12006)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cermi Mujeres, para la realización del concurso de fotografía y video Generosidad y la celebración del Aula de Derechos Humanos de Mujeres y Niñas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85760

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la
actividad.
Pagos: los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la
recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y
antes del fin de la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la
obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de
intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el
momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.
El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 20 de noviembre
de 2020.
Cuarta. Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la FCM con el Real Patronato sobre Discapacidad no
supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se
deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los
cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el
consentimiento de la FCM y respetando, en todo caso, el derecho moral que le
corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del
citado texto legal.
Sexta.

Publicidad y logotipo.

Séptima.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas
representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán
designadas por la Dirección de dicho organismo y quienes representen a la FCM, serán
designadas por la Vicepresidenta Ejecutiva.

cve: BOE-A-2020-12006
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.