III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2020-12005)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por la autoridad de supervisión de Alemania de la cesión de cartera de Schwarzmeer Und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft Sovag a Darag Deutsche Versicherungs Und Ruckversicherungs-AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85756

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
12005

Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por la
autoridad de supervisión de Alemania de la cesión de cartera de
Schwarzmeer Und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft Sovag a Darag
Deutsche Versicherungs Und Ruckversicherungs-AG.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el
artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en
conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad
de supervisión de Alemania [Bundesanstalt Für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)] ha
comunicado la aprobación, con fecha 31 de diciembre de 2019, de la cesión de cartera
de la entidad domiciliada en Alemania, Schwarzmeer Und Ostsee VersicherungsAktiengesellschaft Sovag, que actúa en régimen de libre prestación de servicios en
España con clave administrativa L-375 a la entidad domiciliada en Alemania, Darag
Deutsche Versicherungs Und Ruckversicherungs-AG, que actúa en régimen de libre
prestación de servicios en España con clave administrativa L-859.
Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman
compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho
de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación,
teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.

cve: BOE-A-2020-12005
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de septiembre de 2020.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X