III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-12008)
Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85768

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CONSUMO
Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Consumo, y dispone que le
corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo
y protección de los consumidores y de juego.
Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y
estableció en su artículo 20 los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio
de Consumo.
El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de
Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las
Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen
aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.
En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a
los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, procede
disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las
delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que
afectan a los organismos públicos adscritos.
Mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben
alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y
eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, posibilitar que las diferentes unidades y
órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el
departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, se
toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal
a todo el Ministerio.
Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la regulación de las
competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que
el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Ministro la fijación de
los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y
ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j)
de la citada Ley corresponderán a los Subsecretarios. Por tal motivo, se fija también la
cuantía dentro de la que la persona titular de la Subsecretaría puede ejercer como
propias las competencias en las referidas materias.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:

cve: BOE-A-2020-12008
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