IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34059)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45380
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
34059
MADRID
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 482 del TRLC,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 249/2010, Incidente de
oposición a la conclusión 433/2020, por sentencia de fecha 22/07/2020 se ha
decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil ARCO 12, S.L., con
CIF B-83266205, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los
créditos contra la masa art. 473 y 474 TRLC.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485, declarar su extinción.
Madrid, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
D. Luis Espinosa Navarro.
cve: BOE-B-2020-34059
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200045690-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 45380
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
34059
MADRID
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 482 del TRLC,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 249/2010, Incidente de
oposición a la conclusión 433/2020, por sentencia de fecha 22/07/2020 se ha
decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil ARCO 12, S.L., con
CIF B-83266205, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los
créditos contra la masa art. 473 y 474 TRLC.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485, declarar su extinción.
Madrid, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
D. Luis Espinosa Navarro.
cve: BOE-B-2020-34059
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200045690-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X