IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34038)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 45358

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

34038

CASTELLÓN DE LA PLANA

Doña María De Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 35, 553 y 554 T.R.L.C, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 11 de septiembre de 2020, dictado en el
procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000825/2013, N.I.G.
número 12040-66-2-2013-0000922, seguido en este Juzgado, se ha decretado la
conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor
"Proinsan, S.L.", domiciliado en Calle Sanahuja,53 Castellón y C.I.F/D.N.I número
B12648382.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"..Parte dispositiva
1.-Se declara la conclusión del presente concurso de "Proinsan, S.L." seguido
bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000825/2013-I, y el archivo
de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria
consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal
así como el cese en su cargo del Administrador Concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad "Proinsan, S.L." disponiendo
la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 T.R.L.C
y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y
en el artículo 36 y 482 T.R.L.C.
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 T.R.L.C)
a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 T.R.L.C).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia".
Castellon, 17 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María De Las Mercedes Checa Moya.
ID: A200045711-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-34038
Verificable en https://www.boe.es

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.