IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34040)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 45361

párrafo con preferencia frente a otro tipo de operaciones que mantenga dicho
acreedor disidente;
2.- Que el 52% de la deuda refinanciada de cada Acreedor Financiero no
Firmante o Disidente recibe (en cuanto a plazo, calendario de amortización y tipo
de interés) el mismo tratamiento que el Subtramo B2 previsto en el Contrato
Marco; y
3.- Que el 11% de la deuda refinanciada de cada Acreedor Financiero no
Firmante o Disidente recibe (en cuanto a plazo, calendario de amortización y tipo
de interés) el tratamiento previsto en el Contrato Marco para el Subtramo B3.
2º. Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran
quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la entidad
solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público
Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que
contendrá los datos previstos en el art. 612 del TRLC.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el
«Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la
homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que
hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación
ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo. La impugnación no
suspenderá la ejecución del acuerdo. Los motivos de la impugnación se limitarán
exclusivamente los establecidos en el art. 619 del TRLC. Todas las impugnaciones
se tramitarán conjuntamente por los cauces del incidente concursal, y se dará
traslado de todas ellas al deudor y a los acreedores afectados por la homologación
del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero para que puedan formular
oposición.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación,
cualquier acreedor afectado por el acuerdo podrá solicitar la declaración de
incumplimiento. La solicitud se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
De la solicitud se dará traslado al deudor y a todos los acreedores que
comparezcan y, en caso de homologación, a los que hubieran comparecido en el
incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u
oponerse a la misma.
No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un
año.

Castellón, 17 de septiembre de 2020.- Letrada Administración Justicia, María
Mercedes Checa Moya.
ID: A200045782-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-34040
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Se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE y en el Registro
Público concursal.