IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34041)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 45362

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

34041

CASTELLÓN DE LA PLANA

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 24 de septiembre de 2020, dictado en el
procedimiento de Concurso abreviado [CNA], n.º 000967/2011, N.I.G. n.º 1204066-2-2011-0001148, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del
Concurso voluntario y abreviado, que se ha seguido frente al deudor "GUARQUE,
S.L.", domiciliado en calle Vicente Sanchis, 48, Villarreal, y C.I.F./D.N.I. número
B12007407.
Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
"Parte dispositiva:
1.- Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de "GUARQUE SL"
seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000967/2011II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y
necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarare APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración
concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, ACORDAR la EXTINCIÓN de la entidad "GUARQUE SL",
disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos
correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiere
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público
Concursal y por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (artículo 482 del
TRLC). Notifíquese también al resto de partes personadas.
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la
LC) a los registros públicos que correspondan.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso".
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1.º del TRLC).
Castellón, 25 de septiembre de 2020.- La Magistrada-Letrada de la
Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
ID: A200045867-1

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6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.