V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2020-34159)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., sobre declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea 080.187 Sierra del Reclot.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 45589

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28.f) del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, la Junta de Gobierno de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.
Declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo la masa de agua
subterránea 080.187 Sierra del Reclot que, de acuerdo con el Apéndice 3.1 Masas
de agua subterránea del PHJ, comprende una superficie de 73,2 Km².
La delimitación de la masa de agua se ha establecido en el PHJ, en concreto
en su Normativa. Asimismo, puede consultarse en el Sistema de Información del
Agua (SIA-Júcar), administrado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y
accesible en la dirección electrónica: http://www.chj.es.
Segundo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del TRLA:
1) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una
comunidad de usuarios.
2) En el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración,
previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará un
programa de actuación para la recuperación del buen estado cuantitativo de la
masa de agua.
Tercero.
Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 171 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas), la
presente declaración comporta lo siguientes efectos:
1) La paralización de todos los expedientes de autorización de investigación o
de concesión de aguas subterráneas dentro del ámbito de la masa de agua
subterránea, excepto las destinadas a abastecimiento de población que no puedan
ser atendidas con otros recursos alternativos.

3) La paralización de todos los expedientes de modificación de características
de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación,
excepto aquellas cuyo objetivo sea el mero mantenimiento del caudal extraído en
el momento de la declaración.
Cuarto.
La Junta de Gobierno podrá acordar modificaciones de la presente declaración,

cve: BOE-B-2020-34159
Verificable en https://www.boe.es

2) La suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido
de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones. Este tipo de uso
queda sometido, durante la vigencia de la situación de riesgo de no alcanzar el
buen estado cuantitativo, al régimen general de concesiones de agua subterránea
establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.