V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2020-34154)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., sobre declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea 080.173 Sierra del Castellar.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 45567

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

34154

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., sobre
declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la
masa de agua subterránea 080.173 Sierra del Castellar.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en su
reunión de 22 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar
la masa de agua subterránea 080.173 Sierra del Castellar en riesgo de no alcanzar
el buen estado cuantitativo, en los siguientes términos:
"El artículo 28.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA),
aprobado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye a la Junta de
Gobierno de los Organismos de Cuenca, entre otras, la competencia para "declarar
las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico y las medidas para corregir las tendencias que pongan en
peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la
recuperación, de conformidad con el artículo 56, sin perjuicio de las que puedan
corresponder a otras Administraciones públicas".
De acuerdo con el citado artículo 56, la declaración no requiere la consulta
previa al Consejo de Agua de la Demarcación y comporta que:
a) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca deba constituir una
comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendar sus funciones con carácter
temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.
b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno deba
aprobar, en el plazo máximo de un año desde que haya tenido lugar la declaración,
un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de
agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo
92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá adoptar las
limitaciones de extracción, así como las medidas de protección de la calidad del
agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.

a) Que se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de
aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente
asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación y posterior
declaración conforme a la legislación ambiental, como consecuencia de que se
vinieran realizando en los acuíferos de la zona extracciones medias anuales
superiores o muy próximas al volumen medio interanual de recarga.
b) Que se vengan realizando extracciones que generen un deterioro
significativo de la calidad del agua.
c) Que el régimen y concentración de las extracciones sea tal que, aun no

cve: BOE-B-2020-34154
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 171.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que se
considerará que los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados
(según la disposición adicional decimoquinta del TRLA las expresiones acuíferos
sobreexplotados y masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen
estado cuantitativo son, a efectos de la ley, equivalentes) cuando se de alguna de
las siguientes condiciones: