V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2020-34158)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., sobre declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea 080.160 Villena - Benejama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45584
existiendo un balance global desequilibrado, se esté poniendo en peligro la
sostenibilidad de los aprovechamientos a largo plazo.
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Planificación Hidrológica establece que, a los efectos de la planificación
hidrológica y de la protección de las aguas objeto del TRLA, se entenderá que una
masa de agua subterránea está en buen estado cuantitativo cuando la tasa media
anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no
está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los
objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan
ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que
puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
En el apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterráneas del vigente Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar (en adelante PHJ), aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se califica el estado cuantitativo de la
masa de agua 080.160 Villena-Benejama como malo, siendo la extracción su
presión significativa.
En el informe que se acompaña como Anexo único a la presente resolución
(accesible en la dirección electrónica: https://www.chj.es/es-es/medioambiente/
masasenriesgo/Paginas/Masas-en-riesgo.aspx) se señala que, según el PHJ,
sobre la citada masa de agua se ejercen unos bombeos, extracciones, cuyo
volumen anual medio se eleva a 26,3 hm³ que el recurso disponible anual se
estima en 15,0 hm³, lo que conduce a un índice de explotación (cociente entre
extracciones y recurso disponible) de 1,8. La sobreexplotación de los recursos
subterráneos, que se extiende más allá del periodo señalado, ha provocado un
descenso del nivel piezométrico que, desde que se dispone de datos en los años
80 del pasado siglo, se puede cifrar de entre 56 y 181 metros, aproximadamente.
La tendencia al descenso se mantiene.
En el Anexo citado, que se refiere a seis masas de agua del Sistema de
Explotación Vinalopó-Alcantí, se señala que la sobreexplotación severa se
extiende también a otras masas de agua y se concluye que:
- La explotación actual de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó
– Alacantí resulta insostenible.
- Entre las masas de agua que presentan un mayor índice de explotación se
encuentra la 080.160 Villena-Benejama.
- Los niveles piezométricos muestran descensos acusados y continuos,
consecuencia de ello es que las fuentes y manantiales, prácticamente en su
totalidad, se encuentren secos y que el río haya pasado a ser perdedor en la
mayor parte de su longitud, los caudales circulantes, a partir del azud de
Beneixama, han desaparecido, quedando reducidos, en el mejor de los casos, a
los vertidos no reutilizados de las depuradoras de aguas residuales.
- El abandono de sondeos, por resultar inviable su explotación, y la necesidad
de practicar reperforaciones es, cada vez, más frecuente.
Al Organismo de cuenca le compete la protección de las aguas y del dominio
público hidráulico, artículos 92 y siguientes del TRLA, debiendo, en el caso de las
aguas subterráneas, "proteger, mejorar y regenerar las masas de agua
subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de
conseguir el buen estado de las aguas subterráneas" (artículo 92 bis.1.b) b´).
cve: BOE-B-2020-34158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45584
existiendo un balance global desequilibrado, se esté poniendo en peligro la
sostenibilidad de los aprovechamientos a largo plazo.
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Planificación Hidrológica establece que, a los efectos de la planificación
hidrológica y de la protección de las aguas objeto del TRLA, se entenderá que una
masa de agua subterránea está en buen estado cuantitativo cuando la tasa media
anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no
está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los
objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan
ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que
puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
En el apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterráneas del vigente Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar (en adelante PHJ), aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se califica el estado cuantitativo de la
masa de agua 080.160 Villena-Benejama como malo, siendo la extracción su
presión significativa.
En el informe que se acompaña como Anexo único a la presente resolución
(accesible en la dirección electrónica: https://www.chj.es/es-es/medioambiente/
masasenriesgo/Paginas/Masas-en-riesgo.aspx) se señala que, según el PHJ,
sobre la citada masa de agua se ejercen unos bombeos, extracciones, cuyo
volumen anual medio se eleva a 26,3 hm³ que el recurso disponible anual se
estima en 15,0 hm³, lo que conduce a un índice de explotación (cociente entre
extracciones y recurso disponible) de 1,8. La sobreexplotación de los recursos
subterráneos, que se extiende más allá del periodo señalado, ha provocado un
descenso del nivel piezométrico que, desde que se dispone de datos en los años
80 del pasado siglo, se puede cifrar de entre 56 y 181 metros, aproximadamente.
La tendencia al descenso se mantiene.
En el Anexo citado, que se refiere a seis masas de agua del Sistema de
Explotación Vinalopó-Alcantí, se señala que la sobreexplotación severa se
extiende también a otras masas de agua y se concluye que:
- La explotación actual de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó
– Alacantí resulta insostenible.
- Entre las masas de agua que presentan un mayor índice de explotación se
encuentra la 080.160 Villena-Benejama.
- Los niveles piezométricos muestran descensos acusados y continuos,
consecuencia de ello es que las fuentes y manantiales, prácticamente en su
totalidad, se encuentren secos y que el río haya pasado a ser perdedor en la
mayor parte de su longitud, los caudales circulantes, a partir del azud de
Beneixama, han desaparecido, quedando reducidos, en el mejor de los casos, a
los vertidos no reutilizados de las depuradoras de aguas residuales.
- El abandono de sondeos, por resultar inviable su explotación, y la necesidad
de practicar reperforaciones es, cada vez, más frecuente.
Al Organismo de cuenca le compete la protección de las aguas y del dominio
público hidráulico, artículos 92 y siguientes del TRLA, debiendo, en el caso de las
aguas subterráneas, "proteger, mejorar y regenerar las masas de agua
subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de
conseguir el buen estado de las aguas subterráneas" (artículo 92 bis.1.b) b´).
cve: BOE-B-2020-34158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266