IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-33656)
SANLÚCAR LA MAYOR
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 44861

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

33656

SANLÚCAR LA MAYOR

Doña Sofía Manuz Leal, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar La Mayor,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal núm. 511/
20, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona
física doña Miriam Alonso Lora y ordenando darle publicidad con los siguientes
datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 511/20.
NIG del procedimiento: NIG 4108742120200002398.
Concursado: Doña Miriam Alonso Lora con DNI 28.756.871V.
Tipo de concurso: Voluntario consecutivo.
Fecha del auto de declaración: 10 de julio de 2020.
Administrador concursal: Don Luis José Pérez Rodríguez, con dirección de
correo electrónico "l.perez@nexoandalucia.com"
Facultades del concursado: Se suspende el ejercicio por la concursada de las
facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85
LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la
Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho
domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se
invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que
afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma
electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del
título o documentos relativos al crédito.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por
medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de
personarse.
Sanlúcar La Mayor, 13 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Sofía Manuz Leal.
ID: A200045098-1

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