III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Cartas de servicios. (BOE-A-2020-11867)
Resolución 400/38289/2020, de 23 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84697
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
11867
Resolución 400/38289/2020, de 23 de septiembre, de la Subsecretaría, por la
que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Patronato de
Huérfanos del Ejército de Tierra.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que
constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la
Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los
servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con
aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del
Departamento, al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo
proponente», previo informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto, el
Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, ha propuesto la aprobación de la
actualización de su Carta de Servicios.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de fecha 22 de julio de 2020, en
relación con esta propuesta de actualización de Carta de servicios, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, a
esta Subsecretaría, dispongo:
Primero.
Aprobar la actualización de la Carta de servicios del Patronato de Huérfanos del
Ejército de Tierra.
Segundo.
La citada Carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. Asimismo, se remitirá al punto de acceso general de la Administración General
del Estado (PAG), http://administracion.gob.es/, con el fin de garantizar el acceso a esta
información por parte de la ciudadanía.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11867
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84697
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
11867
Resolución 400/38289/2020, de 23 de septiembre, de la Subsecretaría, por la
que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Patronato de
Huérfanos del Ejército de Tierra.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que
constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la
Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los
servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con
aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del
Departamento, al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo
proponente», previo informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto, el
Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, ha propuesto la aprobación de la
actualización de su Carta de Servicios.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de fecha 22 de julio de 2020, en
relación con esta propuesta de actualización de Carta de servicios, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, a
esta Subsecretaría, dispongo:
Primero.
Aprobar la actualización de la Carta de servicios del Patronato de Huérfanos del
Ejército de Tierra.
Segundo.
La citada Carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. Asimismo, se remitirá al punto de acceso general de la Administración General
del Estado (PAG), http://administracion.gob.es/, con el fin de garantizar el acceso a esta
información por parte de la ciudadanía.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.
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Tercero.