II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Destinos. (BOE-A-2020-11837)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de julio de 2020.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.A. Pág. 84610

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
11837

Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso específico,
convocado por Resolución de 22 de julio de 2020.

Por Resolución de 22 de julio de 2020 (BOE núm. 207, de 31 de julio) se convocó
concurso general para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Agencia
Española de Protección de Datos.
Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según
redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la
anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, valorados los méritos
alegados por los aspirantes a los puestos convocados y teniendo en cuenta la propuesta
elaborada por la Comisión de Valoración,
Esta Agencia acuerda resolver el concurso, de conformidad con los siguientes
apartados:
Primero.
Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I, a los funcionarios que se
mencionan en el mismo
Segundo.
Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y, en consecuencia,
no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán
irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el interesado
obtenga otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso
convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar
por uno de estos destinos, vendrá obligado a comunicar por escrito la renuncia del
puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en el que
hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de acuerdo al apartado 5.º de la disposición adicional cuarta de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

cve: BOE-A-2020-11837
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.