III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11866)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas de los alumnos de Grado y de Posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84690
En adelante, UEM, UEV y UEC serán denominadas, conjuntamente, como la
Universidad.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios deben basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2) Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización
de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma,
incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos
Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).
3) Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real
decreto-ley.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
cve: BOE-A-2020-11866
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84690
En adelante, UEM, UEV y UEC serán denominadas, conjuntamente, como la
Universidad.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios deben basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2) Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización
de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma,
incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos
Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).
3) Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real
decreto-ley.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
cve: BOE-A-2020-11866
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.