III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-11877)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Álava, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido del edificio sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, sito en la calle Duque de Wellington, número 31, de Vitoria-Gasteiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84998

Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al
inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las
partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el Convenio.
Para el ejercicio 2020 se prevé un gasto de 702.210,11 euros (IVA incluido).
Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 809.731,63 euros (IVA incluido).
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 834.840,63 euros (IVA incluido).
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 931.943,20 euros (IVA incluido).
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por la Directora
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava que actuará como
órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes (en el
supuesto en que la Tesorería General no utilice parte del inmueble, deberá determinarse
la entidad a la que corresponde la administración del inmueble).
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera. Participación en gastos: Criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente Convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados
se recogen en el Anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.

cve: BOE-A-2020-11877
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: