I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2020-11822)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84583

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11822

Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones
de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas
en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la
operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el
anexo 3 de esta Resolución.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de
valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el
momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología
contenida en el anexo 2 de esta Resolución.
El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a
cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos
aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados
permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del
Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las
operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero
de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

cve: BOE-A-2020-11822
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de octubre de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación
Internacional, Carlos San Basilio Pardo.