V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2020-33857)
Extracto de la Resolución, de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante 2020
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45129
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
33857
Extracto de la Resolución, de 29 de septiembre de 2020, de la
Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas
para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante
2020
BDNS(Identif.):526322
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
526322)
Primero. Beneficiarios:
a) Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical ostentan capacidad para negociar en el ámbito estatal
con la Administración del Estado las materias relacionadas con la Enseñanza
sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
b) Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales
con las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales
establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto de 1985, de Libertad Sindical.
- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o
superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que
hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por
el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos
(«Boletín Oficial del Estado» del 27).
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para
negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o
parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la
Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes
sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.
Tercero. Base Reguladora:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
cve: BOE-B-2020-33857
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45129
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
33857
Extracto de la Resolución, de 29 de septiembre de 2020, de la
Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas
para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante
2020
BDNS(Identif.):526322
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
526322)
Primero. Beneficiarios:
a) Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical ostentan capacidad para negociar en el ámbito estatal
con la Administración del Estado las materias relacionadas con la Enseñanza
sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
b) Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales
con las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales
establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto de 1985, de Libertad Sindical.
- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o
superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que
hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por
el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos
(«Boletín Oficial del Estado» del 27).
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para
negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o
parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la
Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes
sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.
Tercero. Base Reguladora:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
cve: BOE-B-2020-33857
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto: