V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2020-33858)
Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, durante 2020
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 45132

siguiente:
a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña
como Anexo I de la Resolución.
b) Presupuesto desglosado de gastos por costes indirectos según el modelo
que se acompaña como Anexo II de la Resolución.
c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2020 que
deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se
solicitan las ayudas, en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la
denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la
misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.
d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según
el modelo que se acompaña como Anexo III de la Resolución.
e) Importe de las ayudas recibidas en el año 2019 con cargo a presupuestos
de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y de las solicitadas o ya concedidas para el 2020.
f) Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la confederación o
federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.
g) Declaración firmada por el Presidente de la confederación o federación por
la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte
de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por
falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas.
h) Listado de asociaciones de madres y padres de alumnos que integran la
federación y las federaciones que integran la confederación, con arreglo a los
modelos de los anexos IV y V de la Resolución.
i) Certificado/s de los órganos gestores de los censos de las comunidades
autónomas de inscripción de las entidades de padres ubicadas en sus respectivos
territorios o, en su caso, certificado del Presidente con los requisitos del apartado
octavo.1 de la Resolución.
j) Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de
audiencia a la que se refiere el apartado noveno.4 de la Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2020.- El Secretario de Estado de Educación,
Alejandro Tiana Ferrer.

cve: BOE-B-2020-33858
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X