V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2020-33855)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de Información Pública y convocatoria para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las Obras del Proyecto: Modificado Nº 2. "Autovía A-73 de Burgos a Aguilar de Campóo. Tramo: Pedrosa de Valdelucio – Báscones de Valdivia". Términos Municipales de Valle de Valdelucio (Burgos) y Aguilar de Campóo (Palencia). Provincias de Burgos y Palencia. Clave del Proyecto: 12-BU-4160.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45125
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
33855
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Oriental de Información Pública y convocatoria para el levantamiento de
las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados
por las Obras del Proyecto: Modificado Nº 2. "Autovía A-73 de Burgos a
Aguilar de Campóo. Tramo: Pedrosa de Valdelucio – Báscones de
Valdivia". Términos Municipales de Valle de Valdelucio (Burgos) y
Aguilar de Campóo (Palencia). Provincias de Burgos y Palencia. Clave
del Proyecto: 12-BU-4160.
Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 8 de abril de
2020, se aprueba técnicamente el Proyecto de construcción arriba indicado y se
ordena a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de
los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto aprobado.
En artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E.
de 30 de septiembre), establece que la aprobación definitiva de los proyectos de
carreteras del Estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de
imposición o modificación de servidumbres. El apartado 4 del mismo precepto
establece que la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación
se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del
proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que
puedan aprobarse posteriormente.
El proyecto de construcción inicial de las mencionadas obras fue aprobado el
21 de julio de 2.008 por Resolución de la Dirección General de Carreteras, fecha
en la que estaba en vigor la Ley 25/1.988, de 29 de julio, de Carreteras, modificada
en los apartados 1 y 2 por el art. 77.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, cuyo
artículo 8 establecía que la aprobación de proyectos de carreteras estatales
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de
los bienes afectados y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de
expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el
replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse
posteriormente.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le
otorga el Art. 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su
Art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en las relaciones que se
harán públicas en los Boletines Oficiales de las provincias de Burgos y Palencia, y
que se encuentran expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
de Valle de Valdelucio y Aguilar de Campoo, así como en el de esta Demarcación
de Carreteras, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la
Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica:
cve: BOE-B-2020-33855
Verificable en https://www.boe.es
La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar,
por tanto, a lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de
abril de 1957.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 45125
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33855
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Oriental de Información Pública y convocatoria para el levantamiento de
las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados
por las Obras del Proyecto: Modificado Nº 2. "Autovía A-73 de Burgos a
Aguilar de Campóo. Tramo: Pedrosa de Valdelucio – Báscones de
Valdivia". Términos Municipales de Valle de Valdelucio (Burgos) y
Aguilar de Campóo (Palencia). Provincias de Burgos y Palencia. Clave
del Proyecto: 12-BU-4160.
Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 8 de abril de
2020, se aprueba técnicamente el Proyecto de construcción arriba indicado y se
ordena a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de
los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto aprobado.
En artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E.
de 30 de septiembre), establece que la aprobación definitiva de los proyectos de
carreteras del Estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de
imposición o modificación de servidumbres. El apartado 4 del mismo precepto
establece que la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación
se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del
proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que
puedan aprobarse posteriormente.
El proyecto de construcción inicial de las mencionadas obras fue aprobado el
21 de julio de 2.008 por Resolución de la Dirección General de Carreteras, fecha
en la que estaba en vigor la Ley 25/1.988, de 29 de julio, de Carreteras, modificada
en los apartados 1 y 2 por el art. 77.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, cuyo
artículo 8 establecía que la aprobación de proyectos de carreteras estatales
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de
los bienes afectados y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de
expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el
replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse
posteriormente.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le
otorga el Art. 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su
Art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en las relaciones que se
harán públicas en los Boletines Oficiales de las provincias de Burgos y Palencia, y
que se encuentran expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
de Valle de Valdelucio y Aguilar de Campoo, así como en el de esta Demarcación
de Carreteras, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la
Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica:
cve: BOE-B-2020-33855
Verificable en https://www.boe.es
La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar,
por tanto, a lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de
abril de 1957.