II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2020-11841)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84622
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidenta: Elena Burgos Herrera, Inspectora Delegada.
Vocales:
Andrés Franco Díaz, Administrativo en el Servicio de Inspección
Raquel García Camblor, Administrativa en el Servicio de Inspección
Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o
superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Secretario: José María Álvarez León, Auxiliar en la Gerencia del Consejo.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para verificar y constatar la realidad de los méritos alegados, la comisión de
valoración convocará a una entrevista personal a aquellos aspirantes que, habiendo
superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos
fases, no pudiendo convocar a menos de cinco candidatos, salvo que el número de los
que hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo
caso se citará a todos ellos.
6. A esos mismos aspirantes, se les podrá convocar para comprobar en una prueba
si, la puntuación inicialmente asignada, se corresponde con su experiencia en el manejo
de las aplicaciones ofimáticas o en el manejo de sistemas alegados y contempladas en
los méritos específicos.
7. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los concursantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.
8. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la Comisión de
Valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos.
9. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Quinta. Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una
relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan superado la
puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que el funcionario/a a quien inicialmente se
hubiese adjudicado no llegara a tomar posesión.
cve: BOE-A-2020-11841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84622
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidenta: Elena Burgos Herrera, Inspectora Delegada.
Vocales:
Andrés Franco Díaz, Administrativo en el Servicio de Inspección
Raquel García Camblor, Administrativa en el Servicio de Inspección
Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o
superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Secretario: José María Álvarez León, Auxiliar en la Gerencia del Consejo.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para verificar y constatar la realidad de los méritos alegados, la comisión de
valoración convocará a una entrevista personal a aquellos aspirantes que, habiendo
superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos
fases, no pudiendo convocar a menos de cinco candidatos, salvo que el número de los
que hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo
caso se citará a todos ellos.
6. A esos mismos aspirantes, se les podrá convocar para comprobar en una prueba
si, la puntuación inicialmente asignada, se corresponde con su experiencia en el manejo
de las aplicaciones ofimáticas o en el manejo de sistemas alegados y contempladas en
los méritos específicos.
7. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los concursantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.
8. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la Comisión de
Valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos.
9. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Quinta. Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una
relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan superado la
puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que el funcionario/a a quien inicialmente se
hubiese adjudicado no llegara a tomar posesión.
cve: BOE-A-2020-11841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264