Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541613)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de regularización anual a artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
julio de 2025 en procedimiento de regularización anual a artistas.
ID: N2500549745

Anuncio de notificación de liquidación definitiva de la regularización a artistas
correspondiente al ejercicio 2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, el Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de
la Seguridad Social, respecto de los sujetos comprendidos en la relación que se
acompaña, ante la imposibilidad por causas no imputables a la Tesorería General de la
Seguridad Social de notificarles las liquidaciones definitivas de las cotizaciones
correspondientes al ejercicio 2020 en las dos modalidades previstas (por
RETRIBUCIONES y por BASES COTIZADAS) en el apartado 5 letra C del artículo 32 del
Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dicta el presente
anuncio para la notificación de las citadas liquidaciones definitivas, las cuales se han
efectuado teniendo en cuenta las retribuciones y bases de cotización transmitidas
mensualmente por las empresas, periodos de desempleo y/o I.T./Maternidad.
En el supuesto de que se opte por la modalidad por RETRIBUCIONES, se deberá
comunicar a ésta Dirección Provincial hasta el último día hábil del mes siguiente al de la
notificación de la liquidación, a fin de que se emita el correspondiente boletín de
cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresar. Asimismo, se informa que
dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo
de 6 meses. En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarse, a la
mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso.
De no aceptarse expresamente, en el plazo indicado, la regularización por
RETRIBUCIONES, se entenderá que opta por la de BASES COTIZADAS.
Frente a las liquidaciones practicadas y notificadas mediante el presente anuncio se
podrá interponer recurso de alzada ante el director/a de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE del día 2 de octubre).

cve: BOE-N-2025-5b2b88de47388bfda9dbf70619a1b90c30f66ea7
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184