Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541600)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

De 30 de octubre. Transcurrido el plazo de los tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. MOTRIL, a 8
de mayo de 2025. LA RECAUDADORA EJECUTIVA .- LUZ MARIA GARNICA
MALDONADO.? DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS ( SOBRE LAS QUE
SE AMPLIA EL EMBARGO) FINCA Nº: 1 DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION
FINCA: F 10977, PISO EN MOTRIL, PLENO DOMINIO TIPO VIA: ISLAS CIES
NUMERO: 3 PISO: 2º PUERTA: D CODIGO POSTAL: 18600 MUNICIPIO: MOTRIL
DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 2 Nº TOMO: 1159 Nº LIBRO: 0158 Nº FOLIO: 0024
Nº FINCA: 10977 LETRA: A-B-D-E DATOS CATASTRALES REFERENCIA CATASTRAL:
3782706VF5638B0043KO DESCRIPCION AMPLIADA PLENO DOMINIO DE PISO VPO
EN MOTRIL (GRANADA), CALLE ISLAS CIES, NUMERO 3, PISO SEGUNDO LETRA D.
SUPERFICIE ÚTIL DE OCHENTA Y NUEVE METROS Y NOVENTA Y DOS
DECIMETROS CUADRADOS. REFERENCIA CATASTRAL 3782706VF5638B0043KO.
EXPEDIENTE 18-01-0065/94, CALIFICACION DEFINITIVA 11/01/1996 VPO
SITUACION POSESORIA, NO CONSTA

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
MOTRIL, 29 de julio de 2025.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN MANUEL
CALVO CABEZAS

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-7b3a3077f2dce4950cdb424be9af7e5518567bc8
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose intentado la notificación a 23788224Z (CONYUGE) sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.