Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541591)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500550457
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de SEVILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 28524759K , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 13 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
Número Expediente: 41 02 12 90015767 N.º Documento: 41 10 501 25 059743811
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el
expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 028524759K por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período Régimen: 41 16 210569914 11/2009 - 05/2010 2300 30/11/2012
IMPORTE DEUDA: Principal: 1063,22; Recargo: 212,66; Intereses: 736,22; Costas
devengadas: 0,00; Costas e intereses presupuestados: 0,00; TOTAL: 2012,10 No
habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los
inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los
citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del
deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total
antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al
cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas,
cve: BOE-N-2025-08b2e2d18ff32ca7db1c6874ca5da9c98e980713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500550457
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de SEVILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 28524759K , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 13 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
Número Expediente: 41 02 12 90015767 N.º Documento: 41 10 501 25 059743811
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el
expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 028524759K por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período Régimen: 41 16 210569914 11/2009 - 05/2010 2300 30/11/2012
IMPORTE DEUDA: Principal: 1063,22; Recargo: 212,66; Intereses: 736,22; Costas
devengadas: 0,00; Costas e intereses presupuestados: 0,00; TOTAL: 2012,10 No
habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los
inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los
citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del
deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total
antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al
cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas,
cve: BOE-N-2025-08b2e2d18ff32ca7db1c6874ca5da9c98e980713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184