Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541585)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500550430

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de SEVILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 70064405B , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 26 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
Número Expediente: 41 10 25 00069619 N.º Documento: 41 10 501 25 063923194
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el
expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 070064405B por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período Régimen: 41 25 207105403 12/2024 - 12/2024 0521 04/02/2025 41 25
215705663 01/2025 - 01/2025 0521 10/03/2025 41 25 224252474 02/2025 - 02/2025
0521 09/04/2025 IMPORTE DEUDA: Principal: 1503,20; Recargo: 300,64; Intereses:
16,22; Costas devengadas: 0,00; Costas e intereses presupuestados: 0,00; TOTAL:
1820,06 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el
artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la
RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las
responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de
mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus

cve: BOE-N-2025-e597eb9e5ac0e0e8fe0eaa6ad08660ea6301bb8f
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Núm. 184