Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541602)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

025950092 10/2017 - 10/2017 0521 05/12/2017 41 17 027148347 11/2017 - 11/2017
0521 29/12/2017 41 18 011614380 12/2017 - 12/2017 0521 29/01/2018 41 18 015621187
01/2018 - 01/2018 0521 09/04/2018 41 18 015621288 02/2018 - 02/2018 0521
09/04/2018 41 18 017250686 03/2018 - 03/2018 0521 09/05/2018 IMPORTE DEUDA:
Principal: 11719,39; Recargo: 2477,50; Intereses: 4499,50; Costas devengadas: 10,91;
Costas e intereses presupuestados: 0,00; TOTAL: 18707,30 No habiendo satisfecho la
mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11
de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al
deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos
en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente,
que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta
diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a
los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a
los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el
citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de
los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA
ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de
un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día
29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses
desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el
mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se
comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. SEVILLA,
a 09 de junio de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA PILAR ORTEGA

cve: BOE-N-2025-b0c16f515cd74fef22f2ce9382490971f6e165c4
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Núm. 184