Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541581)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500550424

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de MADRID
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor PEREZ PALMA INDIRA ANDREA , por deudas a
la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en CL. SAN ANTONIO 15 PINTO , se procedió con fecha de 05 de junio de 2025 al embargo de bienes inmuebles
mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES FINCA 8878, REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE PINTO 2. CALLE SAN ANTONIO, 15 DE PINTO.
Habiéndose intentado la notificación a LLERA GONZALEZ, OSCAR (COT) sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la
Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la
expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado
4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido
realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado,
se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.

cve: BOE-N-2025-e314afe98f5ab26741da57aa17aa4e37d2d43069
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Núm. 184