Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541597)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

Habiéndose intentado la notificación a LA DEUDORA sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
BURGOS, 29 de julio de 2025.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, ROSA CASADO
RECIO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-01003c482afe81c7858c62856b5487913b6cb793
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de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios del
mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la venta en pública subasta de los mismos en
caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no
mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la
tasación fijada, podrá presentar valoración contradictora de los bienes que le han sido
trabados en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes
el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la
designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas
anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y
111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del
embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que, de no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa.