Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541596)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. FINCA Nº
14132 RP CASTROPOL, REFERENCIA CATASTRAL: 6160101PJ6266S0016UD CRU:
33005000360213, URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO SEIS. LOCAL SITUADO EN
LA PLANTA PRIMERA, DESIGNADO CON LA LETRA B DEL EDIFICIO SITO EN TAPIA
DE CASARIEGO, CONSTRUIDO SOBRE LA PARCELA UNO DEL PLAN PARCIAL
RESIDENCIAL TAPIA. DESTINADO A USOS INDETERMINADOS. TIENE SU
ENTRADA POR EL PORTAL DEL EDIFICIO, A TRAVÉS DE ESCALERAS, SIN
DISTRIBUCIÓN INTERIOR. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 30,95 M2 Y
UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 27,36 M2. SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO
QUE ADQUIRIÓ POR TÍTULO DE COMPRAVENTA. PODRÁ SOLICITAR
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE
QUE SE HAYA AUTORIZADO LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS."
Habiéndose intentado la notificación a los interesados con DNI 24759053J sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
BENALMADENA, 28 de julio de 2025.- RECAUDADOR EJECUTVO, MIGUEL
ANGEL MOSQUERA REY
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-17808f53c69ce755ad32efc11452c254500023d1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. FINCA Nº
14132 RP CASTROPOL, REFERENCIA CATASTRAL: 6160101PJ6266S0016UD CRU:
33005000360213, URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO SEIS. LOCAL SITUADO EN
LA PLANTA PRIMERA, DESIGNADO CON LA LETRA B DEL EDIFICIO SITO EN TAPIA
DE CASARIEGO, CONSTRUIDO SOBRE LA PARCELA UNO DEL PLAN PARCIAL
RESIDENCIAL TAPIA. DESTINADO A USOS INDETERMINADOS. TIENE SU
ENTRADA POR EL PORTAL DEL EDIFICIO, A TRAVÉS DE ESCALERAS, SIN
DISTRIBUCIÓN INTERIOR. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 30,95 M2 Y
UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 27,36 M2. SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO
QUE ADQUIRIÓ POR TÍTULO DE COMPRAVENTA. PODRÁ SOLICITAR
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE
QUE SE HAYA AUTORIZADO LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS."
Habiéndose intentado la notificación a los interesados con DNI 24759053J sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
BENALMADENA, 28 de julio de 2025.- RECAUDADOR EJECUTVO, MIGUEL
ANGEL MOSQUERA REY
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-17808f53c69ce755ad32efc11452c254500023d1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184