Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541557)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

destino, la cual tiene su acceso por el número 86 de la calle Miguel Porcel, lugar de Son
Español, término de Palma. Consta de: planta baja que ocupa una superficie construida
de SESENTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS,
más NUEVE METROS CUADRADOS destinados a porche. Y planta piso que ocupa una
superficie construida de CINCUENTA Y SIETE METROS SETENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS, más DIECISIETE METROS SETENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS destinados a porche. El resto de solar no edificado está
destinado a patio, corral o jardín. Linda: frente, con la citada calle Miguel Porcel,
derecha, entrando, solar 104-bis de Juan Nicolau, izquierda, calle Pueblo Español, y
fondo, solar 104 de Monserrat Vicens. Referencia Catastral: 8008256DD6880G0001HZ.
No coordinada gráficamente con el catastro. Localización Catastral: Calle Miguel Porcel,
86, 7014, Palma de Mallorca. Derecho del deudor: 1/2 nuda propiedad. FINCA Nº 3:
FINCA: 43007, TOMO: 6102, LIBRO: 1691, FOLIO: 220, DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE PALMA Nº 11. CODIGO REGISTRAL UNICO: 07041002245290 FINCA
DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 7ª Nº: 43007 (VPO: NO). URBANA.- NÚMERO
CUATRO DE ORDEN. Vivienda del piso tercero, con acceso por el zaguán y escalera
número 42 de la calle Villalonga, de esta ciudad. Mide ochenta y ocho metros, quince
decímetros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha, solar número siete;
izquierda, con el número cinco, y fondo, vuelo de la planta baja. Es inherente a esta
vivienda el uso exclusivo de cuartito trastero sito en el terrado o cubierta del edificio
marcado con el número 4. Su cuota es del 14 por ciento. Referencia Catastral:
8808412DD6880H0004BP. Esta finca no se halla coordinada gráficamente con el
Catastro. Derecho del deudor: 3837/10000 o un 38,370000% de la nuda propiedad con
carácter privativo. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las
responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de
mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradoras que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por
ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o
asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador,
que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su
designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicada, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo
de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas
que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción
de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales

cve: BOE-N-2025-61e7f416d42f63d51921555971640d53265040af
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Núm. 184