Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541579)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Decreto 1415/2004 de 11 de junio. Los bienes embargados podrán ser enajenados
conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, salvo ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo,
mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o
de crédito a través de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la
Seguridad Social. El ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá
efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la
entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación:
ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE
CUENTA: ES42 0182 2551 1602 0157 6482 Se acompaña documento de pago de
deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el pago
mediante transferencia bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado
CONCEPTO, exclusivamente el nº de referencia: 802500154472056 completo, sin añadir
signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo
que podría provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. JAEN, a 3 de junio de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARTA
CASCAJARES MOLINERO DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE
LAS QUE SE PRACTICA EL EMBARGO FINCA NÚMERO: 1 DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: INSCRITA AL 50% PLENO DOMINIO C. PRIVATIVO. Tipo Vía: CL
Nombre Vía: GRANADA Número de Vía: 22 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: Puerta: Cód.
Postal: 23170 Cód. Municipio: 23038 DATOS REGISTRO Nº Registro: 23014 Nº Tomo:
2118 Nº Libro: 0086 Nº Folio: 0217 Nº Finca: 5673 Letra: F) DATOS CATASTRALES
Referencia catastral: 9075412VG3797N0001WZ DESCRIPCIÓN AMPLIADA CASA EN
CALLE GRANADA, 22 DE LA GUARDIA DE JAEN. TIENE UNA SUPERFICIE
CONSTRUI DA DE 38 METROS CUADRADOS.
Habiéndose intentado la notificación a DNI 77361861G sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
cve: BOE-N-2025-387c9bc42f8b601b1ba56b3ad4e7d431e9b862bd
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Decreto 1415/2004 de 11 de junio. Los bienes embargados podrán ser enajenados
conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, salvo ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo,
mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o
de crédito a través de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la
Seguridad Social. El ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá
efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la
entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación:
ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE
CUENTA: ES42 0182 2551 1602 0157 6482 Se acompaña documento de pago de
deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el pago
mediante transferencia bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado
CONCEPTO, exclusivamente el nº de referencia: 802500154472056 completo, sin añadir
signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo
que podría provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. JAEN, a 3 de junio de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARTA
CASCAJARES MOLINERO DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE
LAS QUE SE PRACTICA EL EMBARGO FINCA NÚMERO: 1 DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: INSCRITA AL 50% PLENO DOMINIO C. PRIVATIVO. Tipo Vía: CL
Nombre Vía: GRANADA Número de Vía: 22 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: Puerta: Cód.
Postal: 23170 Cód. Municipio: 23038 DATOS REGISTRO Nº Registro: 23014 Nº Tomo:
2118 Nº Libro: 0086 Nº Folio: 0217 Nº Finca: 5673 Letra: F) DATOS CATASTRALES
Referencia catastral: 9075412VG3797N0001WZ DESCRIPCIÓN AMPLIADA CASA EN
CALLE GRANADA, 22 DE LA GUARDIA DE JAEN. TIENE UNA SUPERFICIE
CONSTRUI DA DE 38 METROS CUADRADOS.
Habiéndose intentado la notificación a DNI 77361861G sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
cve: BOE-N-2025-387c9bc42f8b601b1ba56b3ad4e7d431e9b862bd
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