Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541576)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
fondo, derecha e izquierda, de ciento cuarenta metros cuadrados en total. Sus lindes,
mirando desde la calle Curtixó, son: por frente, porción aneja a la vivienda planta baja A
de la escalera tres y Dúplex nueve; por la derecha, con el vial de la calle Curtixó ?
actualmente en proyecto, y por el que podrá tener acceso en su día?; por fondo, con el
solar perteneciente al Bl. dos; y por la izquierda, con plaza pública y mediante quebrada,
con terraza y jardín del Dúplex nueve; limita además por frente, derecha, e izquierda con
la vivienda que nos ocupa. Y la propiedad del espacio cerrado a nivel de sótano, de
treinta y cinco metros cuadrados destinado a aparcamiento privado, señalado con el
número dieciséis, al que tiene acceso directo por escalera privativa de bajada desde la
vivienda. Su acceso se verifica también a través de la rampa general de bajada al sótano
que arranca de la calle Curtixó y por la zona común de paso y maniobra implantada en el
propio sótano. Sus lindes, mirando desde la calle Curtixó son: por frente, con zona de
paso y maniobra; por la derecha, subsuelo de contraterreno de parte no edificada del
propio solar; por la izquierda, con el trastero número seis y el aparcamiento número
diecisiete; y por fondo, como latotal finca. Su cuota: siete coma ochenta y uno por ciento.
Derecho del deudor: una mitad indivisa del pleno dominio con carácter privativo
(separación de bienes). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a
las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de
mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradoras que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por
ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o
asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador,
que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su
designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicada, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo
de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas
que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción
de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa. Palma, 01 de julio de 2025, EL RECAUDADOR EJECUTIVO. IÑAKI
REVESADO ARIZTEGUI. "
Habiéndose intentado la notificación a l interesado con DNI 43032946S sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
cve: BOE-N-2025-f43d9d720624792dc0c2797e627ae6e1bfbbd932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
fondo, derecha e izquierda, de ciento cuarenta metros cuadrados en total. Sus lindes,
mirando desde la calle Curtixó, son: por frente, porción aneja a la vivienda planta baja A
de la escalera tres y Dúplex nueve; por la derecha, con el vial de la calle Curtixó ?
actualmente en proyecto, y por el que podrá tener acceso en su día?; por fondo, con el
solar perteneciente al Bl. dos; y por la izquierda, con plaza pública y mediante quebrada,
con terraza y jardín del Dúplex nueve; limita además por frente, derecha, e izquierda con
la vivienda que nos ocupa. Y la propiedad del espacio cerrado a nivel de sótano, de
treinta y cinco metros cuadrados destinado a aparcamiento privado, señalado con el
número dieciséis, al que tiene acceso directo por escalera privativa de bajada desde la
vivienda. Su acceso se verifica también a través de la rampa general de bajada al sótano
que arranca de la calle Curtixó y por la zona común de paso y maniobra implantada en el
propio sótano. Sus lindes, mirando desde la calle Curtixó son: por frente, con zona de
paso y maniobra; por la derecha, subsuelo de contraterreno de parte no edificada del
propio solar; por la izquierda, con el trastero número seis y el aparcamiento número
diecisiete; y por fondo, como latotal finca. Su cuota: siete coma ochenta y uno por ciento.
Derecho del deudor: una mitad indivisa del pleno dominio con carácter privativo
(separación de bienes). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a
las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de
mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradoras que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por
ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o
asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador,
que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su
designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicada, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo
de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas
que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción
de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa. Palma, 01 de julio de 2025, EL RECAUDADOR EJECUTIVO. IÑAKI
REVESADO ARIZTEGUI. "
Habiéndose intentado la notificación a l interesado con DNI 43032946S sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
cve: BOE-N-2025-f43d9d720624792dc0c2797e627ae6e1bfbbd932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184