Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541559)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

PROPIEDAD DE PALMA Nº 7. 07027000202060. URBANA: NÚMERO DIECIOCHO DE
ORDEN.- Aparcamiento identificado con el número 18 de la planta sótano, con acceso
para vehículos por la calle 149 a través de rampa y otro acceso peatonal por la cale sin
nombre. Forma parte de un edificio situado en término de Palma de Mallorca, lugar de
Son Cladera, calle Canónigo Sancho Nebot, calle 149 y calle sin nombre. Tiene una
superficie de diez metros veintinueve decímetros cuadrados y sus linderos, mirando
desde la zona común de maniobra, son: frente, dicha zona; derecha, aparcamiento 17;
izquierda, aparcamiento número 19 y zona común; fondo, zona común. Le es ANEJO
una participación indivisa de 1/62 ava parte de las zonas o superficies no ocupadas por
los aparcamientos y destinadas a comunicaciones, acceso o maniobra, así como los
servicios e instalaciones existentes y adscritos al uso y aprovechamiento de los
aparcamientos. Le corresponde una cuota respecto al total valor del inmueble del 0'24
por ciento. Ref.Catastral:2433214DD7823C0018YG. Derecho del deudor: 4,166667% del
pleno dominio con carácter privativo. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la
fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de
mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradoras que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por
ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o
asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador,
que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su
designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicada, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo
de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas
que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción
de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa. Palma, 18 de junio de 2025, EL RECAUDADOR EJECUTIVO. IÑAKI
REVESADO ARIZTEGUI. "
Habiéndose intentado la notificación a l interesado con DNI 43098484A sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,

cve: BOE-N-2025-f52de7609331f99a62fc3ac1ad93d66cb077c354
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184