Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541573)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500547108
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de A CORUÑA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 32840384H , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en ----------------------------- , se procedió con fecha de
05 de junio de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR DÉBITOS DE
VENCIMIENTOS POSTERIORES A LOS YA ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD (TVA-504) DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de
referencia, con DNI/NIF/CIF número 032840384H y con domicilio en
----------------------------- resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de A
CORUÑA Nº 3, garantizando la suma total de 1.715,66 euros, que incluyen el principal,
el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se
indican: Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 0442 3138 0035 34245 Que se han
producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya
anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Núm.
Providencia Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 15 25 216282905 02/2025 02/2025 0521 09/04/2025 15 25 236898637 03/2025 - 03/2025 0521 07/05/2025
IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas Costas e intereses
presupuestados TOTAL 603,26 120,66 5,34 0,00 0,00 729,26 Por lo que SE ACUERDA
un nuevo embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 729,26 euros, con lo que la
responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 2.444,92 euros, y
expedir el mandamiento de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles al
Registro de la Propiedad por débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 93 y 103.2 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio. Los bienes embargados podrán ser enajenados
conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
cve: BOE-N-2025-8329bacaa36ee32c175a1bb75e3e20694bc5e825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500547108
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de A CORUÑA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 32840384H , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en ----------------------------- , se procedió con fecha de
05 de junio de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR DÉBITOS DE
VENCIMIENTOS POSTERIORES A LOS YA ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD (TVA-504) DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de
referencia, con DNI/NIF/CIF número 032840384H y con domicilio en
----------------------------- resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de A
CORUÑA Nº 3, garantizando la suma total de 1.715,66 euros, que incluyen el principal,
el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se
indican: Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 0442 3138 0035 34245 Que se han
producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya
anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Núm.
Providencia Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 15 25 216282905 02/2025 02/2025 0521 09/04/2025 15 25 236898637 03/2025 - 03/2025 0521 07/05/2025
IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas Costas e intereses
presupuestados TOTAL 603,26 120,66 5,34 0,00 0,00 729,26 Por lo que SE ACUERDA
un nuevo embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 729,26 euros, con lo que la
responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 2.444,92 euros, y
expedir el mandamiento de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles al
Registro de la Propiedad por débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 93 y 103.2 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio. Los bienes embargados podrán ser enajenados
conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
cve: BOE-N-2025-8329bacaa36ee32c175a1bb75e3e20694bc5e825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184