Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541610)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de otros actos de gestión recaudatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de
julio de 2025 en procedimiento de otros actos de gestión recaudatoria.
ID: N2500550429
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de enajenación de bienes inmuebles mediante adjudicación directa
PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de JUNIO de 2025 la enajenación,
mediante adjudicación directa, del bien inmueble propiedad del deudor de referencia,
que le fue embargado en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra
dicho deudor, procédase a la admisión de ofertas en sobre cerrado que deberán
presentarse en la sede de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, sita en GRANADA, c/ Gran Vía de Colón núm. 23 hasta el día 17 de
septiembre de 2025 . La apertura de los sobres que contengan dichas ofertas, se
efectuará en la referida sede, el día 18 de septiembre a las 10:00 horas. Obsérvense en
el trámite y realización de la enajenación mediante adjudicación directa las
prescripciones del artículo 123 bis del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día
25). El bien embargado sobre el cual se decreta la enajenación mediante adjudicación
directa es el indicado en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor
(74738720J) y, en su caso, a los terceros poseedores, al cónyuge, a los condueños
(74731022C) , a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de
anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social,
con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien,
podrá liberarse el mismo pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal,
recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la
enajenación mediante adjudicación directa de los bienes. Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición
de condueño, se expide la presente notificación. Contra este acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
cve: BOE-N-2025-8f5aaba9f07d77f1684bf6be1d8e9845e0ec1761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de
julio de 2025 en procedimiento de otros actos de gestión recaudatoria.
ID: N2500550429
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de enajenación de bienes inmuebles mediante adjudicación directa
PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de JUNIO de 2025 la enajenación,
mediante adjudicación directa, del bien inmueble propiedad del deudor de referencia,
que le fue embargado en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra
dicho deudor, procédase a la admisión de ofertas en sobre cerrado que deberán
presentarse en la sede de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, sita en GRANADA, c/ Gran Vía de Colón núm. 23 hasta el día 17 de
septiembre de 2025 . La apertura de los sobres que contengan dichas ofertas, se
efectuará en la referida sede, el día 18 de septiembre a las 10:00 horas. Obsérvense en
el trámite y realización de la enajenación mediante adjudicación directa las
prescripciones del artículo 123 bis del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día
25). El bien embargado sobre el cual se decreta la enajenación mediante adjudicación
directa es el indicado en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor
(74738720J) y, en su caso, a los terceros poseedores, al cónyuge, a los condueños
(74731022C) , a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de
anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social,
con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien,
podrá liberarse el mismo pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal,
recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la
enajenación mediante adjudicación directa de los bienes. Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición
de condueño, se expide la presente notificación. Contra este acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
cve: BOE-N-2025-8f5aaba9f07d77f1684bf6be1d8e9845e0ec1761
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Núm. 184