Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541570)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

De 30 de octubre. Transcurrido el plazo de los tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. MOTRIL, a
21 de mayo de 2025. LA RECAUDADORA EJECUTIVA .- LUZ MARIA GARNICA
MALDONADO.? DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS ( SOBRE LAS QUE
SE AMPLIA EL EMBARGO) FINCA Nº: 4 DEUDOR: RODRIGUEZ REAL, JOSE
MANUEL DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: FINCA Nº 3996 ? LOCAL
COMERCIAL ? ½ NUDA PROPIEDAD 50% PLENO DOMINIO 50% USUFRUCTO TIPO
DE VIA: LUGAR PAGO DE LA PONTANILLA, Nº 2 DE SALOBREÑA (18680) GRANADA
DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 1 Nº FINCA: 3996 DESCRIPCION AMPLIADA
FINCA Nº 3996 ? LOCAL COMERCIAL. NUDA PROPIEDAD ½ INDIVISA, 50% PLENO
DOMINIO Y 50% USUFRUCTO. URBANA: NUMERO ONCE ? LOCAL COMERCIAL DE
SETENTA Y UN METROS, DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, SITUADO EN LA
PLANTA BAJA O PRIMERA DE UN EDIFICIO SITO EN LA CIUDAD DE SALOBREÑA,
PAGO DE LA PONTANILLA O VEGA ALTA, QUE EN SU TOTALIDAD ESTA
DEMARCADO CON LOS NUMEROS UNO AL CINCO, AMBOS INCLUSIVE, Y
PROCEDE DEL LOCAL QUE CORRESPONDE AL BLOQUE O ENTRADA NUMERO
DOS. TIENE SU ACCESO DIRECTO E INDEPENDIENTE POR LA CALLE GONGORA,
ANTES LLAMADA AVENIDA DE MOTRIL, A LA QUE TIENE DOS HUECOS. (C.R.U.F.):
18024000233960 SITUACION POSESORIA, NO CONSTA

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
MOTRIL, 21 de julio de 2025.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN MANUEL
CALVO CABEZAS

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-e6f3e9c05b62cd6fe939f76c0ba44c1b8499cf42
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Habiéndose intentado la notificación a 23791722Q (DEUDOR) Y 23805481K
(CONYUGE) sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la
Tesorería General de la Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los efectos de
notificación de la expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que
no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el
domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera,
apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.