Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541574)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500547121
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 23788224Z , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , se procedió con
fecha de 08 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo
tenor literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio
por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con
DNI/NIF/CIF número 023788224Z y con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX , resulta lo
siguiente: Qué para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados,
se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo
anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOTRIL 1, garantizando la suma
total de 1.702,86 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y
las costas del procedimiento. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores,
reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos por
importe de 4.328,39 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas
indicadas en la suma de 4.328,39 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las
mismas asciende a la cantidad de 6.031,25 euros, y expedir el mandamiento de
ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores
y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.2 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio ( B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/ 2015.
cve: BOE-N-2025-d77274fad44e12a64ceb7a8c75257b2206a0da46
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500547121
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 23788224Z , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , se procedió con
fecha de 08 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo
tenor literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio
por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con
DNI/NIF/CIF número 023788224Z y con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX , resulta lo
siguiente: Qué para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados,
se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo
anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOTRIL 1, garantizando la suma
total de 1.702,86 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y
las costas del procedimiento. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores,
reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos por
importe de 4.328,39 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas
indicadas en la suma de 4.328,39 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las
mismas asciende a la cantidad de 6.031,25 euros, y expedir el mandamiento de
ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores
y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.2 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio ( B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/ 2015.
cve: BOE-N-2025-d77274fad44e12a64ceb7a8c75257b2206a0da46
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Núm. 184